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¿El bullying es delito en el Perú? Qué dice la ley y cómo reportarlo

¿El bullying es delito en el Perú? Qué exige la Ley 29719 a los colegios, cómo reportar un caso en el SíseVe y qué pasa si quien agrede es adolescente.

Ps. Gerson Vicuña
Ps. Gerson Vicuña
CPsP. 53791, Terapia familiar y de pareja, suicidología
9 de octubre de 2026 10 min de lectura

En el Perú no existe un delito llamado bullying en el Código Penal. El acoso escolar se regula por la Ley 29719, que obliga a los colegios a prevenirlo, registrarlo y atenderlo, y los casos se reportan en el SíseVe del Minedu. Si la agresión incluye lesiones, violencia sexual o difusión de imágenes íntimas, esos hechos sí pueden ser delitos, y un agresor de entre 14 y 17 años responde según el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

La pregunta llega a consulta casi siempre con rabia. Un papá cuya hija lleva meses recibiendo stickers con burlas en el grupo de WhatsApp del salón quiere saber si puede denunciar a los chicos, al colegio o a los dos. La respuesta tiene varias capas, y entenderlas evita perder semanas en la ruta equivocada.

Este artículo se centra en lo legal y se basa en las normas publicadas en El Peruano y en el portal del Minedu. Para un caso concreto, consulta con un abogado. Si lo que buscas es cómo detectar las señales y conversar con tu hijo, lo tratamos en bullying escolar: cómo detectarlo y actuar a tiempo.

¿El bullying es un delito en el Perú?

Como figura propia, no. El Código Penal no tiene un artículo que sancione el “acoso escolar” o el “bullying” con ese nombre. La norma específica es la Ley 29719, que tiene carácter educativo y administrativo: le pone obligaciones al colegio y a su personal para que la violencia entre estudiantes se detecte, se registre y se atienda.

Varias conductas que aparecen dentro de un caso de bullying sí están tipificadas por separado, como las lesiones, la violencia sexual o la difusión de imágenes o audios con contenido sexual. Desde setiembre de 2018, con el Decreto Legislativo 1410, el Código Penal incluye también el delito de acoso (artículo 151-A), que sanciona a quien de forma reiterada vigila, persigue, hostiga o busca contacto con una persona sin su consentimiento, de modo que puede alterar su vida cotidiana.

Hay entonces dos rutas que pueden correr en paralelo: la escolar, que aplica siempre que hay violencia entre estudiantes, y la penal, que entra cuando lo ocurrido configura un delito. En esa segunda ruta la edad de quien agrede cambia todo, como verás más abajo.

Qué dice la Ley 29719

La Ley 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, se publicó en El Peruano el 25 de junio de 2011. Su objeto es establecer mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos. Su reglamento se aprobó en 2012 con el Decreto Supremo 010-2012-ED.

Lo que más le importa a una familia:

Qué tiene que hacer el colegio cuando hay un caso

Las reglas operativas están en los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, aprobados por el Decreto Supremo 004-2018-MINEDU y publicados el 13 de mayo de 2018. Ahí se establece que:

Los protocolos detallados se actualizaron con la Resolución Ministerial 383-2025-MINEDU, publicada en El Peruano el 2 de setiembre de 2025, que dejó sin efecto la versión aprobada en 2020.

Cómo reportar un caso en el SíseVe

El SíseVe es la plataforma del Minedu para reportar violencia escolar. Según los lineamientos, cualquier persona puede reportar un caso: la víctima, su familia, un compañero que lo presenció o un docente. Los canales que muestra el portal oficial en octubre de 2026 son:

El reporte directo tiene más peso cuando el colegio no registra el caso o no actúa. Las UGEL y las direcciones regionales usan la plataforma para hacer seguimiento, así que el caso deja de depender solo de la voluntad de la dirección.

¿Qué pasa si el agresor es menor de edad?

En el bullying escolar casi siempre lo es, y la edad define la ruta.

En enero de 2026 el Tribunal Constitucional declaró en parte fundadas las demandas contra la Ley 32330, que buscaba procesar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por algunos delitos. El tribunal fijó en 18 años la edad mínima de imputabilidad penal, y los adolescentes de 16 y 17 años siguen siendo juzgados en el sistema penal juvenil.

En la práctica, la vía penal se reserva para hechos que configuran un delito, y la denuncia se presenta en la comisaría o ante la fiscalía. Para todo lo demás, la ruta es el colegio, el SíseVe y la UGEL.

Qué puede hacer la familia, en orden

  1. Guarda evidencia desde el primer día. Capturas con fecha y nombre del grupo, fotos de lesiones, nombres de testigos y una lista simple de episodios con su fecha.
  2. Comunica el caso al colegio por escrito, dirigido a la tutora, al responsable de convivencia y a la dirección. Pide que se anote en el Libro de Registro de Incidencias y en el SíseVe.
  3. Pide un plan de protección concreto: quién vigila el recreo, qué pasa con el grupo de WhatsApp del salón, cómo se va a informar a la familia del otro estudiante y cada cuánto te van a actualizar.
  4. Si no hay respuesta, reporta tú en el SíseVe y acércate a la UGEL que corresponde a tu colegio.
  5. Si hubo lesiones, violencia sexual o difusión de imágenes íntimas, presenta la denuncia en la comisaría o ante la fiscalía, además del reporte escolar.
  6. Atiende el daño emocional en paralelo. La ruta legal toma semanas o meses y tu hijo necesita apoyo desde ahora.

Lo que la ley no resuelve

Una sanción al agresor no le devuelve a tu hijo las ganas de ir al colegio. En consulta vemos chicos que, meses después de cerrado el caso, siguen revisando el celular con angustia o se convencieron de que algo en ellos merece la burla. La terapia cognitivo conductual ayuda a revisar esas conclusiones sobre sí mismos, a volver de a pocos a los lugares que empezaron a evitar y a practicar cómo pedir ayuda. Puedes ver cómo lo hacemos en la terapia para niños y adolescentes de Origen.

Si tu hijo habla de hacerse daño o de no querer vivir, no esperes a que avance el proceso del colegio. Llama a la Línea 113, opción 5 (MINSA, gratuita, las 24 horas). Te explicamos cómo funciona en nuestra guía de la Línea 113.


Preguntas frecuentes

¿El bullying es delito en el Perú?

No existe un delito con ese nombre en el Código Penal peruano. El acoso escolar se regula por la Ley 29719 en la vía escolar y administrativa, y las conductas concretas dentro de un caso, como lesiones, acoso reiterado, violencia sexual o difusión de imágenes íntimas, sí pueden ser delitos.

¿Desde qué edad un adolescente responde penalmente en el Perú?

Desde los 14 años y hasta antes de cumplir 18, bajo el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con medidas socioeducativas. Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal y, si cometen una infracción, se les aplican medidas de protección.

¿Cómo reporto un caso de bullying en el SíseVe?

Entra a siseve.minedu.gob.pe, escribe al WhatsApp 991 410 000 o llama al (01) 615-5970. Cualquier persona puede reportar un caso, y conviene tener a la mano fechas, nombres, capturas y la comunicación que tuviste con el colegio.

¿Qué hago si el colegio no hace nada frente al bullying?

Reporta el caso directamente en el SíseVe y acude a la UGEL de tu jurisdicción. La plataforma es de uso obligatorio para colegios públicos y privados, y las UGEL la usan para hacer seguimiento de cada reporte.

La Ley 29719 declara de necesidad que cada colegio cuente con al menos un psicólogo. Desde la Ley 31902 de 2023, esa implementación es progresiva y depende del presupuesto, por eso no está garantizada en todos los colegios.


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Fuentes

  1. Congreso de la República. (2011). Ley N.º 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. El Peruano, 25 de junio de 2011. Modificada por la Ley N.º 31902 (El Peruano, 18 de octubre de 2023).
  2. Ministerio de Educación. (2018). Decreto Supremo N.º 004-2018-MINEDU, Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes. El Peruano, 13 de mayo de 2018.
  3. Ministerio de Educación. (2025). Resolución Ministerial N.º 383-2025-MINEDU, que actualiza el Anexo 03, Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. El Peruano, 2 de setiembre de 2025.
  4. Poder Ejecutivo. (2017). Decreto Legislativo N.º 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. El Peruano, enero de 2017.
  5. Tribunal Constitucional. (2026). Sentencia de los expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC, sobre la Ley N.º 32330. Reseñada en El Peruano, 16 de enero de 2026.

Aviso: este artículo es informativo y no reemplaza una evaluación profesional ni una asesoría legal. Para decidir una denuncia en un caso concreto, consulta con un abogado.

¿Tu hijo está pasando por una situación de acoso en el colegio? Escríbenos al +51 908 816 613 y te orientamos sobre cómo acompañarlo mientras avanza el proceso con el colegio.

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Ps. Gerson Vicuña
CPsP. 53791, Terapia familiar y de pareja, suicidología
Supervisor clínico del equipo de Origen con más de 6 años de experiencia. Psicólogo colegiado, especialista en terapia familiar y de pareja con formación en suicidología internacional. Atiende en español y lengua de señas.